Los Fondos de Asistencia Laboral son un nuevo instrumento creado para coadyuvar indemnizaciones por despido (entre otras obligaciones) mediante aportes mensuales que hacen las empresas mientras el trabajador está empleado.
1 de noviembre de 2026
Se establece esta fecha como fecha de entrada en vigencia del régimen.
Las contribuciones se canalizan a través de ARCA integradas en la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS). No pueden compensarse con ninguna otra obligación tributaria, previsional o aduanera.
El pago de indemnizaciones al trabajador FAL debe efectivizarse dentro de 5 días hábiles de recibida la declaración jurada completa del empleador.
El FAL solo podrá invertir en instrumentos emitidos y negociados en Argentina (queda prohibida toda inversión con subyacente en el exterior).
El FAL cuenta con una carencia de 6 meses desde la primera contribución integrada. Luego de cumplido dicho plazo, el FAL puede utilizarse para el pago de indemnizaciones.
El empleador puede migrar los recursos acumulados de su Cuenta Individual a otro vehículo autorizado (pendiente reglamentación CNV acerca de plazos de ejecución y la periodicidad).
Separación patrimonial total del empleador.
Independiente, inenajenable e inembargable.
Cada empleador tiene cuenta individual, de carácter común y no individualizable por trabajador.
Exención de IIGG a rendimientos, intereses y rentas del FAL.
Contribuciones obligatorias, rendimientos, contribuciones voluntarias, donaciones o legados.
Tope de Comisión
Sí, esta norma es no aplicable a personal de la industria de la construcción ni a casas particulares.
Los recursos del FAL incluyen también contribuciones voluntarias, donaciones, legados y rendimientos.
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